En Colombia todo pago que una empresa le realice a una persona natural o jurídica que no sea su empleado directo es un pago a un tercero.
Por esta razón los pagos de comisiones, servicios, incentivos u honorarios que realizan las empresas a personas naturales o jurídicas, son pagos a terceros, esto significa que si estos pagos superan el salario mínimo los terceros pagan sus aportes al sistema de seguridad social y las empresas son responsable de la revisión sobre los aportes de Seguridad social y la correcta liquidación de impuestos.