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Entra en vigor el “Acuse de Recibo” de Factura Electronica

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A partir del próximo 13 de julio las empresas compradoras deben enviar un mensaje electrónico de acuse de recibo de la factura y del bien o servicio adquirido.

De no ser así, esa factura no podrá ser descontada de los gastos, ni incluirse en las declaraciones de renta y devoluciones de saldos a favor.

Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con ocasión de la expedición de la Resolución 085 de 2022 el pasado mes de abril.

Con el fin de permitir el acceso a este mercado a otros actores, la mencionada norma establece que los no Obligados a Facturar puedan participar en el registro de facturas electrónicas como título valor, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020, es decir, disponer de un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, disponer de la certificación ISO 27001, y procedimientos para prevenir la realización de operaciones con dineros provenientes de actividades delictivas. Para los sistemas de negociación, adicionalmente, requieren acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.10 del Decreto 1074 de 2015.

Según la entidad, el objeto de la presente resolución se enmarca únicamente en los aspectos relacionados con el registro de los eventos que se asocian a las facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ponga a disposición de los usuarios del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN.

Este acto administrativo precisa con detalle que “el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, más no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto”.

Contenido general de la resolución

La anotada resolución, en términos generales, señala las definiciones, usuarios, roles, eventos, así como las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para realizar la administración, registro, consulta y trazabilidad de la Factura electrónica de venta como título valor en el Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN-.

De igual forma fija las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para el registro de transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica de venta como título valor, así como incluir nuevos sujetos que tendrán la calidad de usuarios del RADIAN.

En virtud de lo anterior la Resolución 000085 de 2022 aborda entre otros:

  • Un catálogo de deficiones relevantes;
  • El registro de la factura electrónica de venta como título valor;
  • Requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional;
  • Los eventos que se registran en el RADIAN;
  • Los mecanismos tecnológicos y de habilitación del RADIAN.

Fuente: DIAN

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