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La simplificación de los pagos a terceros (persona natural) en Colombia.

Por Juan David Barbosa Mejía
Cofundador y director comercial Fisapay

Los pagos que desde las empresas le realizamos por diversas razones a las personas tienen dos grandes naturalezas: la primera son los pagos a nuestros empleados, más conocidos como pagos de nómina y están en su mayoría correctamente realizados desde el punto de vista normativo y tributario por las áreas de gestión o recursos humanos, y ahora mucho más con la implantación en nuestro país de la nómina electrónica (2022).  

La segunda naturaleza, son precisamente los pagos que por diversas razones le realizamos a personas naturales que no son empleados directos de la sociedad que está efectuando el pago. Estos son los llamados pagos a terceros (personas naturales). 

Dichos pagos desde el año 2014 en Colombia desprenden dos responsabilidades normativas y tributarias: La primera es para las personas que los reciben, las cuales deben hacer los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con los montos y las diferentes fuentes o empresas desde donde los reciben. La segunda es para las empresas que están realizando los pagos, ya que deben ejecutar LA CORRECTA revisión de los aportes al sistema de seguridad social por cada una de las personas, garantizando que cada ingreso cuente con su correspondiente aporte, para así obtener la precedencia de la deducibilidad del gasto. 

Por lo expuesto previamente, las empresas al momento anterior o posterior de realizarle el pago a sus terceros les solicitan a los beneficiarios de estos que aporten las planillas Pilas, para tener la constancia en la aplicación de la deducibilidad del gasto. Desafortunadamente, el 65% de las planillas suministradas a las empresas son inexactas según cifras de la UGPP, además porque no existe en Colombia un mecanismo humano o digital, que le permita a las compañías realizar la correcta revisión de estas como soporte de los aportes al sistema de seguridad social sobre los pagos efectuados a los terceros. 

 
Por esta razón, en Fisapay creamos un modelo de pagos que lo denominamos pago integral a terceros, ahí es donde las empresas nos confían las instrucciones de pagos a sus aliados y por medio de nuestra plataforma digital, nos encargamos de revisar de acuerdo con las cuantías de cada tercero en cada periodo mensual la procedencia o no del aporte al sistema de seguridad social, realizándolo en su nombre con su previa autorización, al igual que la retención en la fuente y el impuesto de Reteica. Esto da lugar a obtener un valor neto que es abonado el mismo día de la instrucción en la cuenta 
que cada tercero registró con anterioridad en la plataforma. Esta mágica solución termina con un reporte para el cierre contable de la empresa, logrando la simplificación y la eficiencia en la gestión de pagos de terceros. 

Los más importante que las empresas obtienen de los servicios de Fisapay, es el escalamiento en el pago de comisiones o incentivos en los canales externos de ventas, lo cual genera crecimiento de las ventas y fidelización de las fuerzas comerciales externas con la compañía. 

El cumplimiento normativo que no solo evita multas y sanciones, sino también la garantía, tranquilad de la deducibilidad del gasto y la formalización, son factores adicionales que justifica que las empresas hagan parte de la comunidad de Fisapay, que hoy cuenta con más de 50.000 personas recibiendo sus pagos a tiempo, transparentemente y con todo resuelto.