Skip to main content

Salud y Pensión para independientes en el 2023

salud-y-pension-2023

El aporte a salud 2023 seguirá siendo del 12,5 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.

A continuación, conoce los porcentajes de cotización obligatoria al sistema de Seguridad Socia para trabajadores independientes en 2023.

El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– busca generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, garantizando la universalidad del aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios de salud (Ley 1751 de 2015).

La afiliación a salud de los trabajadores dependientes e independientes se efectúa en el régimen contributivo y el aporte al SG-SSS corresponde al 12,5 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 204 de la Ley 100 de 1993).

¿Cuándo se debe realizar el pago oportuno de la seguridad social?

Para realizar el pago de la seguridad social a tiempo, hay que tener en cuenta el último número de la cédula de ciudadanía para realizar el aporte; al igual que los empleados, el corte es mensual. Las fechas límite varían de acuerdo a los dos últimos del documento de identificación como lo ves en la siguiente tabla:

Día hábil
Últimos dígitos de la CC o NIT
2
Del 00 al 07
3
Del 08 al 14
4
Del 15 al 21
5
Del 22 al 28
6
Del 29 al 35
7
Del 36 al 42
8
Del 43 al 49
9
Del 50 al 56
10
Del 57 al 63
11
Del 64 al 69
12
Del 70 al 75
13
Del 76 al 81
14
Del 82 al 87
15
Del 88 al 93
16
Del 94 al 99

Aportes a seguridad social como independiente según SMLV

Estos son los precios que debería aportar cotizando sobre un salario mínimo:

Concepto
Valor
Salud
$145.000
Pensión
185.600
Riesgos laborales Nivel I
$6.100
Total
$336.700

Seguridad social de un independiente que gana más del salario mínimo

Como regla general, en Colombia las personas que tienen capacidad de pago, es decir, ganan lo mismo o más de un salario mínimo legal vigente, tienen la obligación de estar afiliadas y cotizar su seguridad social.

De acuerdo con Andrés Fonseca Berdugo, autor del artículo “Salud y pensión como contratista” “Los aportes para pensión y salud se sacan del IBC es decir del salario básico, trabajo extra, comisiones, bonificaciones habituales y demás remuneraciones, se excluye el subsidio de transporte y el IVA”.

Hay tres aportes de seguridad social que deben pagar: salud, pensión y el fondo de solidaridad, este último solo se paga si se tienen ingresos mayores a cuatro salarios mínimos y equivale al 1 % del Ingreso Base de Cotización.

Un ejemplo para calcular los respectivos aportes si obtiene $4 millones, a este valor se le calcular el 40 %. El resultado sería $1,6 millones, y ese es el IBC. Al este ingreso debe calcularle el 12,5 % para cotización a salud y el 16 % para pensión. En este caso serían $200.000 y $256.000 respectivamente.

Exoneración de aportes a Seguridad Social

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET) contempla una exoneración para ciertos empleadores en lo que respecta al pago de cotizaciones al régimen contributivo de salud, bajo las siguientes condiciones:

  • Aplica a sociedades que tributan impuesto sobre la renta y complementarios.
  • También aplica a personas naturales que empleen a dos (2) o más trabajadores.
  • La exoneración se extiende a los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
  • Es importante tener en cuenta que la exoneración solo aplica al porcentaje que corresponde al empleador (8,5%), mientras que el trabajador debe seguir aportando el 4% correspondiente.

Realiza tus aportes a seguridad social con Fisapay

Con nuestra plataforma 100% digital ahorras tiempo, dinero y tienes tus aportes al día.
¡Lo quiero!