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Piso de Protección Social de la A a la Z

Piso de proteccion social de la A a la Z

Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, o por cuenta propia como comerciantes, deben realizar aportes a seguridad social cuando sus ingresos netos sea iguales o superiores al salario mínimo.  Empleados e independientes con ingresos en el mes inferiores al salario mínimo ya pueden realizar el aporte al Piso de Protección Social.

Desde el pasado 1 de febrero de 2021, los empleadores y trabajadores independientes ya pueden realizar la vinculación y pago del aporte al mecanismo del Piso de Protección Social. Sin embargo y por ser un nuevo mecanismo, son varias las inquietudes que puedes tener por lo que en el post de hoy intentaré responderlas.

¿Qué es el Piso de Protección Social?

El Piso de Protección Social nace con el propósito de ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de empleados y trabajadores independientes, en los casos en los que los ingresos que obtengan en el mes sean inferiores al salario mínimo (para este 2021, ingresos inferiores a $908.526 pesos).

Esta opción constituye una alternativa para todos aquellos trabajadores que por sus ingresos no tienen capacidad para realizar los aportes en calidad de cotizantes a los Sistema de Protección Social, y de esta manera, tener la posibilidad de contar con una protección para su vejez.

Al pertenecer al Piso Social ¿a qué tienes derecho?

Al vincularte y realizar el aporte a este mecanismo, accederás automáticamente a los siguientes beneficios:

  • Protección en salud a través del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Protección económica contra la vejez a través del mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), sin embargo, ten en cuenta que este mecanismo no es una pensión, por lo que dependerá de los aportes que realices.

  • Protección ante los acontecimientos que puedan generarse de la actividad laboral que desempeñes a través de un Seguro Inclusivo.

  • Si eres un trabajador dependiente, podrás acceder a los beneficios que otorga el Sistema de Subsidio Familiar una vez sea reglamentado. En la actualidad aún no ha sido reglamentado, por lo que por ahora los empleados no cuentan con este beneficio.

 

Si tus ingresos en el mes son inferiores al salario mínimo ¿Debes afiliarte al Piso Social?

Dependiendo de la fuente de tus ingresos, el Gobierno Nacional ha definido si debes estar obligatoriamente en este mecanismo o si lo puedes realizar de manera voluntaria:

Serás vinculado obligatorio en caso de que tengas vínculos laborales o contratos de prestación de servicios, por tiempo parcial y que, en virtud de ello, tus ingresos en el mes sean inferiores al salario mínimo. Por ejemplo, que trabajes solo los fines de semana o que tengas un contrato de prestación de servicios por 2 semanas, incluso que se te den ambos casos (trabajes fines de semana y tengas el contrato de prestación de las 2 semanas) y que, para estos casos, tus ingresos estén por debajo del salario mínimo.

Pero si no tienes vínculos laborales ni contratos de prestación de servicios, o no tienes capacidad económica para realizar el pago del monto total de la cotización al Sistema General de Seguridad Social (aproximadamente $259.000 pesos mensuales que corresponden a realizar el aporte a salud y pensión sobre el salario mínimo: $113.600 a salud y $145.400 a pensión) y los ingresos que tienes en el mes son inferiores al salario mínimo, en este caso serás vinculado voluntario.

¿Cómo puedes afiliarte al Piso Social?

Lo primero que debes saber es que el Piso Social es administrado por Colpensiones, y esta entidad ha hecho el proceso de vinculación a este mecanismo de forma muy sencilla. Lo único que debes hacer es elaborar tu planilla a través de los Operadores de Información como miplanilla, SOI, Aportes en Línea, Arus, Asopagos o Simple, elaborar tu planilla y pagarla. Al realizar el pago quedarás vinculado y activo en el Piso Social.

¿Cuál es el valor del aporte?

A diferencia de los empleados o los contratistas con ingresos superiores o iguales al salario mínimo, quienes deben pagar o un porcentaje del aporte a pensión y salud o la totalidad de estos, en el Piso Social es el empleador o el contratante quien debe realizar el aporte, teniendo en cuenta que este aporte es un valor adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad por lo que no podrán descontártelo (en ningún porcentaje) al estar vinculado a este mecanismo.

Teniendo claro lo anterior, ten en cuenta que el aporte al Piso Social corresponderá al 15% del valor de tu ingreso mensual, porcentaje se de distribuye así:

  • 14 puntos que irán a tu cuenta individual destinados a protegerte en la vejez y disfrutar de los beneficios que ofrece el programa de BEPS.
  • 1 punto destinado a tu protección a través del Seguro Inclusivo.

El aporte mínimo que podrás realizar al Piso Social el cual ha sido definido por la Junta Directiva de Colpensiones para este 2021, es de $5.000 pesos.

¿Cómo liquidar el aporte al Piso Social a través de los Operadores de Información PILA?

Con la Resolución 2421 el Ministerio de Salud y Protección Social habilitó desde el pasado 1º de febrero el mecanismo de liquidación de este aporte.

Para iniciar la liquidación de tu planilla con tu Operador de Información PILA de tu preferencia, debes seleccionar la planilla B-Planilla Piso de Protección Social y alguno de los dos cotizantes habilitados:

  • Cotizante 65-Dependiente vinculado al Piso de Protección Social: este cotizante es utilizado por las empresas que vayan a realizar el aporte de sus empleados con vínculo laboral.
  • Cotizante 66-Independiente vinculado al Piso de Protección Social: haz uso de este cotizante si tienes un contrato de prestación de servicios o como vinculado voluntario.

Te invito a conocer el detalle de las características que deberás tener en cuenta al liquidar esta planilla en el post Aportes a seguridad social de trabajadores de tiempo parcial cambia a partir del próximo año

¿Cómo pagar la planilla de Piso Social?

La forma más segura de realizar el pago de estos aportes y más en estos momentos de pandemia es por internet. Para esto, lo que debes tener en cuenta es contar con una cuenta en donde tengas el dinero para hacer el pago por el botón de pagos PSE. Si no cuentas con esta posibilidad, tu Operador PILA te habilitará la planilla para que puedas pagarla en cualquiera de las redes de recaudo habilitadas por Colpensiones: SuRED, SuperGIROS, SuChance.

Si en el mes no tuviste ingresos ¿Debes realizar el aporte al Piso Social?

No. el aporte al Piso Social se realizará en los meses en los que el trabajador tenga ingresos.

¿Qué cubre el Seguro Inclusivo?

Al realizar el aporte al Piso Social, ese 1% que corresponde al Seguro Inclusivo te brindará los siguientes amparos:

  • Fallecimiento por cualquier causa como homicidio, terrorismo, fallecimiento por SIDA, presunta desaparición.
  • Amparo exequial de 1.5 SMMLV para quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios.
  • Enfermedades graves como cáncer, insuficiencia renal crónica, infarto del miocardio, esclerosis múltiple, cirugía de arterias coronarias (incluye bypass) y quemaduras.
  • Desmembraciones de algunas partes del cuerpo, audición o visión.
  • Indemnización por imposibilidad para trabajar.

¿Los trabajadores extranjeros pueden estar en el Piso Social?

Si. Los trabajadores extranjeros pueden vincularse al Piso Social siempre que los ingresos que perciban en el mes sean inferiores al salario mínimo debido a su dedicación parcial. Sin embargo, deberán contar con cédula de extranjería o permiso especial de permanencia vigente y activo.

Ahora ya conoces las características del Piso Social y como liquidar y pagar estos aportes.

Autor: Luis Alberto Quintero de www.actualicese.com

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