Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios
Estos trabajadores son personas naturales que:
- Prestan un servicio personal sin subcontratación de terceros.
- El servicio prestado no requiere el uso de materiales o insumos.
- La remuneración que reciben por la prestación del servicio no corresponde a un pago salarial, sino de honorarios.
- Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico.
Trabajadores con contrato diferente al de prestación de servicios
Trabajadores con contrato diferente al de prestación de servicios
esta clase de trabajadores independientes se caracterizan por percibir sus ingresos en calidad de inversionistas pasivos. Aquí se ubica de forma particular al rentista de capital, ya que este recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.
Trabajadores por cuenta propia
Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades por su cuenta y riesgo, e incluye las siguientes características:
- Para el desarrollo de su actividad incurren por su cuenta en costos y gastos necesarios.
- Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o en la venta de bienes.
- Sus actividades se concentran en gran medida en los sectores de minería, los agropecuarios, los de suministro de electricidad, comercio al por mayor y por menor y transportes, entre otros.
- Realizan también actividades de honorarios no personales y de servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal.
- Estos trabajadores se encuentran en su gran mayoría registrados en la cédula fiscal de rentas no laborales.
Ingresos sobre los que es obligatorio cotizar al sistema de seguridad social
Según lo establece la ley, los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:
- El valor mensualizado del contrato, solo en el caso del contrato por prestación de servicios.
- Los rentistas de capital, trabajadores por cuenta propia y comerciantes, deben cotizar sobre el total de sus ingresos, luego de descontar las expensas establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–. Estos trabajadores no deben mensualizar el valor de los ingresos.
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Ingresos sobre los cuales no es obligatorio cotizar al sistema
Estos trabajadores no tienen la obligación de efectuar aportes al sistema sobre:
- Los intereses presuntos que podrían generarse producto de préstamos entre los socios y la sociedad comercial, intereses abordados en el artículo 35 del ET.
- Los ingresos generados por la venta de activos, ya que se tratan como una ganancia ocasional, lo mismo ocurre con los ingresos generados por rifas, legados, herencias y apuestas, al no provenir de los ingresos del ejercicio profesional o de las fuentes de ingreso ordinarias del contribuyente.
Respecto a este punto resulta importante aclarar que en el evento de que la venta de activos sí sea la actividad principal del aportante, este tendrá la obligación de realizar aportes al sistema sobre los valores percibidos.
Ingreso base de cotización de trabajadores independientes
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el ingreso de base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes por prestación de servicios es del 40 % de sus ingresos; dicho porcentaje debe aplicarse al valor mensualizado del contrato. Se tiene entonces que el trabajador independiente debe realizar dos operaciones: por un lado, determinar el 40 % de sus ingresos, esto es, el IBC, y por otro, sobre dicho porcentaje determinar lo que corresponde a los aportes a seguridad social, que comprenden el 12,5 % para salud y el 16 % para pensiones. Si hay lugar a ello, también el porcentaje de aporte a la aseguradora de riesgos laborales –ARL–, según el nivel de riesgo. En lo que concierne a los aportesa cajas de compensación familiar, son optativos por parte del trabajador independiente, y representan un porcentaje de entre el 0,6 % y el 2 %.
Ejemplo
Un trabajador independiente que percibe ingresos netos mensuales por $3.000.000 debe realizar su liquidación de aportes así: Determinar el 40 % de los $3.000.000: $3.000.000 x 40 % = $1.200.000 Tendrá que realizar entonces aportes sobre $1.200.000. Ahora se procede a determinar cada uno de los porcentajes de cada subsistema: $1.200.000 x 12,5 % = $150.000 para salud. $1.200.000 x 16 % = $192.000 para pensión. $1.200.000 x 2 % = $24.000 para caja de compensación familiar (optativo). $1.200.000 x 0,522 % (riesgo nivel I) = $6.264 para ARL (si hay lugar a su pago). Ahora bien, si el independiente en cuestión no es un prestador de servicios, sino un trabajador por cuenta propia u otro diferente –dado que estos sí tienen costos inherentes al ejercicio de su labor–, podrán primero descontar del ingreso del mes el valor correspondiente a las expensas necesarias del artículo 107 del ET, y sobre el resultado obtenido calcular el 40 % que será el IBC siempre y cuando no sea inferior de 1 smmlv.